AFU

Estatutos


I DENOMINACION Y DOMICILIO

ARTICULO 1º- La presente entidad se denomina ASOCIACION DE FISIOTERAPIA DEL URUGUAY, teniendo su domicilio y sede en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el cual podrá ser trasladado a cualquier otro lugar del país, por 2/3 de votos del total de los afiliados en Asamblea convocada al efecto.
ARTICULO 2º- La Asociación es una entidad en absoluto ajena a toda tendencia política o religiosa, debiendo circunscribirse en todos sus actos al fiel cumplimiento de su razón de ser.
Este organismo funcionará en la forma y condiciones que establecen las leyes y reglamentos aplicables, el presente Estatuto, las resoluciones de sus Asambleas, el Reglamento Interno, Código de Etica y las resoluciones que tome el Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones.

II OBJETO SOCIAL

ARTICULO 3º- La Asociación tiene por objeto:
a)      Ejercer el control del ejercicio profesional desde el punto de vista ético y deontológico y del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan dicho ejercicio.
b)      Propender al estudio y perfeccionamiento de la profesión de Licenciado en Fisioterapia.
c)      Velar por el regular y correcto ejercicio de la profesión, fijando las condiciones mínimas y optimas para ello, considerando las condiciones de trabajo y económicas de los servicios profesionales, ya sean públicos o privados.
d)      Informar en materia de la profesión y proteger y defender a sus afiliados en asuntos de carácter profesional que afecten a la dignidad, los intereses generales de la profesión y los que pudieran suscitarse con las entidades públicas y privadas.
e)      Aprobar el Código de Principios Éticos, que reglamentará deberes y derechos de los profesionales comprendidos en su competencia.
f)        Ejercer la potestad disciplinaria en los casos en que se comprueben hechos de inconducta ética, o de ejercicio profesional irregular, y en consecuencia aplicar las sanciones establecidas en el Código de Etica, sin perjuicio de las competencias del Poder Judicial.
g)      Intervenir en la definición y delimitación de las funciones inherentes al desarrollo y ejercicio de la profesión o profesiones involucradas en su ámbito, actuando para prevenir y dirimir conflictos entre sus afiliados y vigilar la aplicación del principio de reciprocidad con otros países.
h)      Estudiar, establecer y hacer cumplir el Arancel Mínimo Nacional por los servicios profesionales adecuados a las particularidades de la profesión.
i)        Mantener la disciplina entre los afiliados, imponiendo la observancia de los preceptos de la Etica profesional.
j)        Promover y gestionar ante las autoridades públicas la sanción de normas jurídicas tendientes al perfeccionamiento de la profesión y al mejoramiento de las mismas, primordialmente en el orden de la mayor libertad en su ejercicio.
k)      Difundir los temas científicos concernientes a la profesión, e incluso originar cursos, conferencias y otros medios de docencia en la materia técnica y científica de la profesión.
l)        Establecer y mantener relaciones con organizaciones nacionales e internacionales, permanentes o transitorias, y promover reuniones internacionales acerca de temas concernientes a la profesión en el orden técnico, científico, cultural y social de toda especie, representando a los integrantes de su matrícula.
m)    Actuar como órgano de asesoramiento de los Poderes Públicos y prestar a las autoridades públicas, por razones de interés general, la colaboración de sus afiliados en materia de su especialidad profesional; dentro de las posibilidades de ello.
n)      Combatir toda forma posible de ejercicio ilegal de la profesión.

o)      Fijar el monto de la cuota social que cada profesional afiliado debe pagar a la Asociación.
p)      Reglamentar su funcionamiento interno y el de los órganos que de ella dependan.
q)      Administrar sus bienes y recursos y disponer de ellos de acuerdo con las normas legales  y estatutarias.
r)       Elaborar anualmente el presupuesto general de la Asociación.
s)       La precedente enumeración no es taxativa y, por lo tanto, deben considerase comprendidas dentro de las atribuciones o cometidos de la Asociación, todas aquellas cuestiones relativas al estudio y perfeccionamiento de la profesión, así como las concernientes al amparo y beneficio de sus afiliados.

III DE LOS AFILIADOS

A- CATEGORIAS Y ADMISIBILIDAD
ARTICULO 4º- La Asociación se integra con los siguientes afiliados: ACTIVOS, SUSCRIPTORES, HONORARIOS, CORRESPONDIENTES Y COOPERADORES.
a)      Son afiliados Activos los Licenciados en Fisioterapia que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de por lo menos un año como suscriptores de la Asociación.
b)      Son afiliados Suscriptores los Licenciados en Fisioterapia con título de tal, expedido o revalidados por las autoridades públicas Nacionales competentes y los estudiantes de esa ciencia, cuya solicitud de incorporación a la Asociación, cumplida en la forma prescrita por el Art. 6, fuere aprobada por el Consejo Directivo.
c)      Son afiliados Honorarios, los nacionales o extranjeros que por su versación en ciencias médicas, en fisioterapia, o por servicios prestados a la Asociación, merezcan la distinción de ser designados tales por la Asamblea de la Asociación a propuesta del Consejo Directivo. Los mismos estarán exentos del pago de la cuota social.
d)      Son afiliados Correspondientes los Licenciados en Fisioterapia integrantes de entidades extranjeras de Fisioterapia, que merezcan dicha distinción por designación de la Asamblea de la Asociación a propuesta del Consejo Directivo. Los mismos estarán exentos del pago de la cuota social.
e)      Son afiliados Cooperadores, las personas físicas o jurídicas que cooperen regularmente, en cualquier forma, al objeto y fines de la Asociación, y cuya designación sea efectuada por Consejo Directivo previa calificación por el mismo de la cooperación que realicen. Cesarán automáticamente cuando la cooperación regular deje de producirse por un término que se fijará por reglamentación respectiva.
ARTICULO 5º- Para ser admitido como afiliado a la Asociación, se requiere:
Presentar una solicitud por escrito ante el Consejo Directivo, acompañada de fotocopia del título respectivo que acredite su calidad de Licenciado o Técnico en Fisioterapia y/o Fisioterapeuta y fotocopia de la cédula de identidad.
Gozar de buena reputación moral y no tener ante la Justicia ninguna causa pendiente que afecte su honorabilidad.
No tener ninguna causa pendiente frente al Tribunal de Etica o sanción del mismo.
ARTICULO 6º-Las solicitudes de inscripción a la Asociación serán consideradas por el Consejo Directivo, en un plazo que no excederá de 15 días desde su presentación. Una vez aceptada se procederá al registro del título respectivo que acredite su calidad de Licenciado en Fisioterapia. Si fuere rechazada sólo podrá solicitarse nuevamente después de transcurridos 90 días de la fecha de la anterior resolución de rechazo.

B- DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 7º- Los afiliados tienen derecho a la protección más amplia, en todos los asuntos de orden profesional que encuadren dentro del objeto de la Asociación.
ARTICULO 8º- Los afiliados solicitarán por escrito, por intermedio de la Secretaria de la Asociación, dirigida al Consejo Directivo, la protección de sus legítimos derechos e interés, procediendo la misma a darle el curso correspondiente.
ARTICULO 9º- Los afiliados tendrán derecho a la defensa jurídica del asesor letrado de la Asociación, en todos aquellos asuntos vinculados a la profesión, que hayan sido sometidos al Consejo Directivo y que éste haya juzgado procedente.
ARTICULO 10º- Los afiliados tendrán derecho a integrar las autoridades de la Asociación de conformidad con las disposiciones respectivas de los presentes Estatutos.
ARTICULO 11º- Son obligaciones de los afiliados:
a)      Acatar las disposiciones del presente Estatuto, así como las del Reglamento Interno de la Asociación, el Código de Etica, y las resoluciones de las autoridades de la misma.
b)      Abonar puntualmente el importe de la cuota social de la Asociación y de las que en calidad de extraordinarias establezca la Asamblea.
c)      Aceptar cargos para los cuales fueron designados, salvo cuando mediare justo impedimento; poniendo en el desempeño de los mismos, su mayor celo y diligencia.
d)      Cumplir con toda fidelidad los dictados de la ética profesional en el ejercicio de la profesión prestando asimismo su apoyo moral a los demás afiliados y su cooperación a la Asociación.
ARTICULO 12º- La calidad de afiliado de la Asociación se suspende, por resolución del Consejo Directivo, en los siguientes casos:
a)      Cuando el afiliado lo solicite, con especificación de causa, que sea justificada para obtener la suspensión de la afiliación, a juicio del Consejo Directivo.-
b)      Por falta de pago de tres mensualidades consecutivas de la cuota social, y cuya previa intimación que de su pago le hubiere hecho el Consejo Directivo, en forma auténtica, (carta remitida por correo, debidamente certificada, telegrama colacionado, etc.). En este caso el afiliado recuperará automáticamente su calidad de tal con el pago de la totalidad del importe adeudado.
c)      Por falta de corrección moral e inconducta en el ejercicio de la profesión o frente a la Asociación, que merezca dicha sanción por parte del Tribunal de Etica, homologada por el Consejo Directivo.
ARTICULO 13º-La calidad de afiliado de la Asociación se pierde:
a)      Por renuncia del afiliado formulada por escrito al Consejo Directivo aceptada por éste sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b)      Por falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas a los afiliados por los Estatutos y demás resoluciones de las autoridades de la Asociación.
c)      Por falta de corrección moral e inconducta en el ejercicio de la profesión o frente a la Asociación, que merezca dicha sanción por parte del Consejo Directivo o el Tribunal de Etica, ratificada por la Asamblea.
d)      La calidad de socio Cooperador, se perderá por renuncia del mismo.
ARTICULO 14º- En los casos previstos por los Art. 12º numeral c y Art. 13º numerales b y c de la resolución disponiendo la pérdida de la afiliación de un afiliado, podrá éste recurrir ante la Asamblea de la misma, a cuya decisión se estará. El recurso deberá interponerse dentro de los 30 días de haber sido notificado el profesional afectado por dicha resolución, por escrito dirigido al Consejo Directivo.

IV DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 15º- Las autoridades de la Asociación son: La Asamblea General, el Consejo Directivo, la Comisión Fiscal, el Tribunal de Etica y la Comisión Nacional Electoral.

A- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 16º- (Competencia) Las Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, está integrada por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier desición de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias aplicables.
ARTICULO 17º- (Carácter) Las Asambleas de la Asociación serán ordinarias y extraordinarias, convocándose por medio de uno o más diarios o difusoras radiales, de conformidad con lo resuelto al efecto por el Consejo Directivo, con especificación de día, hora y local donde se llevará a cabo y con mención del o de los temas incluidos en el orden del día, con una antelación no inferior a diez días de la fecha de su celebración.
ARTICULO 18º- La Asamblea Ordinaria se reunirá en el mes de noviembre de cada año para considerar la memoria anual y el informe de Tesorería.
ARTICULO 19º- (Convocatoria)La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por más del diez por ciento (10%) de los afiliados activos y suscriptores, por el Consejo Directivo y/o Comisión Nacional Electoral cuando lo considere necesario, y por la Comisión Fiscal, cuando hubieren graves desórdenes financieros.
ARTICULO 20º- (Instalación y cuorum) Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas con la presencia mínima de más de la mitad de los afiliados activos y suscriptores considerados conjuntamente. Luego de transcurridos treinta minutos de la convocatoria, la Asamblea se reunirá válidamente con cualquier número de afiliados presentes.
ARTICULO 21º- Todos los afiliados de la Asociación tienen voz en las Asambleas, pero solamente votarán los socios activos y suscriptores. Para poder participar en las Asambleas los afiliados deberán acreditar su identidad y que el pago de la cuota mensual no se halle atrasado en más de tres meses. Dicha prueba se hará obligatoriamente en la forma y condiciones que determine el Reglamento Interno. Cuando en el orden del día se incluyan temas referentes a la profesión en general o defensa de la misma o sus integrantes, podrán participar también, la totalidad de los Licenciados titulados en Fisioterapia.
ARTICULO 22º- Las Asambleas serán organizadas por el Presidente del Consejo Directivo en actividad al tiempo de celebrarse. La mesa de las mismas se integrará por el mencionado Presidente de la Consejo Directivo, el Vice-Presidente en su defecto, y a la falta de ambos por el miembro que le siga en el orden preferencial del Consejo Directivo, o por el Pro-Secretario en su defecto, y a la falta de ambos por el siguiente miembro preferencial de la misma, como para el caso anterior; Y por un afiliado activo de la Asociación designado por mayoría de presentes por la Asamblea de entre los concurrentes a la misma. Las actas serán levantadas y quedarán bajo custodia del Secretario del Consejo Directivo, siendo extendidas, en su caso por quien lo sustituyere en la mesa de la Asamblea. Los tres miembros de la mesa firmarán las actas junto con otro asambleísta, que entre los asistentes a la Asamblea, se designará en la misma a ese solo objeto.
ARTICULO 23º- Los debates y funcionamiento de la Asamblea se regirán por el Reglamento Interno que dicte la Asamblea.-
ARTICULO 24º- Todas las decisiones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos presentes, excepto cuando el Estatutos exija mayorías especiales, y en caso de resolverse la disolución de la Asociación para lo cual se requerirá el voto conforme de, por lo menos. tres quintas partes (3/5) del total de los afiliados, considerados conjuntamente.
ARTICULO 25º- A la Asamblea Ordinaria compete todos los cometidos propios de su autoridad, y los que le confiere este Estatuto.

B- DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 26º- (Integración) La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo que estará integrado por siete titulares e igual número de suplentes ordinales en el orden preferencial que revestirán la calidad de afiliados activos, siendo elegidos en un acto eleccionario convocado al efecto (Art. 49º.). El Consejo Directivo electo designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente, que lo será quien encabece la lista electiva más votada. El Consejo Directivo se compondrá de un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y un Vocal y sus respectivos suplentes.-
ARTICULO 27º- Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, a partir del 1º. de enero inmediato siguiente a su elección, y hasta la renovación de los mismos por la elección respectiva de autoridades, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 28º- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez a la semana. Los miembros titulares asistentes a la reunión, podrán percibir los viáticos que se generen por reunión, fijados por el Consejo Directivo anterior y que se incluirá en el presupuesto anual siguiente para su aprobación por parte de la Comisión Fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º numeral b.
ARTICULO 29º- (Competencias y obligaciones) El Consejo Directivo tendrá las mas amplia facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar toda clase de decisiones tendientes a cumplir los fines sociales y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
ARTICULO 30º- La representación legal de la Asociación será ejercida por el Consejo Directivo por intermedio del Presidente y el Secretario actuando conjuntamente sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.
ARTICULO 31º- El Consejo Directivo podrá adoptar resoluciones válidas actuando como mínimo con cuatro de sus miembros, titulares o suplentes en su caso. Los suplentes podrán concurrir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo, integrándola con voz y voto cuando el número de miembros titulares que concurran a la reunión no sean la totalidad de los mismos y hasta completar dicho número; en estos casos tendrán iguales deberes y atribuciones que los titulares.
ARTICULO 32º- Todas las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría, salvo cuando el Estatuto estableciere otra cosa. En caso de empate el voto del Presidente, o de quien hiciere sus veces, será decisivo.
ARTICULO 33º- Para resolver en los casos establecidos por los ordinales c y d del Art. 4º. se requerirán cinco votos conformes como mínimo.

C- DE LA COMISION FISCAL
ARTICULO 34º- La Comisión Fiscal se compone de tres miembros titulares e igual número de suplentes elegidos en el mismo acto eleccionario del Consejo Directivo; debiendo dos de ellos ser Licenciado en Fisioterapia, y uno podrá ser curial (Contador o Abogado) vinculado a la Asociación. Durarán cuatro años en sus funciones que se iniciarán y cesarán en iguales fechas que el Consejo Directivo, pudiendo ser reelectos; teniendo voz y voto en las Asambleas.
Es incompatible el cargo de miembro del Consejo Directivo del Colegio con el de miembro (titular o suplente) de la Comisión Fiscal.
ARTICULO 35º- La Comisión Fiscal deberá reunirse por lo menos dos veces al año de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º numerales a y b. Los miembros titulares asistentes a la reunión, podrán percibir los viáticos que se generen por reunión, fijados por el Consejo Directivo anterior y que se incluirán en el presupuesto anual siguiente para su aprobación por parte de la Comisión Fiscal.
ARTICULO 36º- A la Comisión Fiscal compete:
a)      Verificar y controlar la situación financiera de la Asociación, visando u observando el informe anual que deberá formular el tesorero (art. 18º.) a efectos de elevarlo a consideración de la Asamblea.-
b)      Controlar el presupuesto programado de actividades, publicaciones y difusiones, de cualquier índole, de la Asociación, para lo cual, el Consejo Directivo dispondrá de un plazo de 60 días a partir del 1º de febrero de cada año para remitir los respectivos presupuestos.-
c)      Practicar arqueos de caja, efectuando las inspecciones y compulsas que considere necesarias.
d)      Convocar la Asamblea extraordinariamente caso que hubieren graves desórdenes financieros (art. 19º) o al Consejo Directivo, por  unanimidad de sus miembros, con expresión concreta de las observaciones correspondientes, indicando los puntos irregulares respectivos. Si convocara al Consejo Directivo, éste dará cuenta inmediata a la Asamblea, convocándola al efecto. Esta convocatoria al Consejo Directivo podrá hacerse por mayoría de votos de la Comisión Fiscal.
e)      Subrrogar al Consejo Directivo en caso de la renuncia o remoción de la totalidad de sus miembros,  convocando a nuevas elecciones en un plazo no mayor de 120 días.

D- DEL TRIBUNAL DE ETICA
ARTICULO 37º- El Tribunal de Etica se compone de cinco miembros titulares, elegidos por los integrantes de la Asociación en acto eleccionario simultáneo con la elección de las demás autoridades del mismo, que revestirán la calidad de afiliados activos. Durarán cuatro años en sus funciones que se iniciarán y cesarán en iguales fechas que el Consejo Directivo, pudiendo ser reelectos; teniendo voz y voto en las Asambleas.
Es incompatible el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Asociación con el de miembro (titular o suplente) del Tribunal de Etica.
ARTICULO 38º- Será competencia del Tribunal de Etica:
a)      Ejercer, en nombre de la Asociación, el control ético del ejercicio profesional y proponer al Consejo Directivo la aplicación de sanciones haciendo uso del poder disciplinario que le compete.
b)      Proponer las modificaciones que se estimen necesarias al código de principios, deberes y derechos de los Licenciados en Fisioterapia y su régimen sancionatorio.
ARTICULO 39º- El procedimiento a seguirse ante el Tribunal de Etica, será reglamentado por éste, otorgando las garantías del debido proceso. El Tribunal de Etica deberá actuar como mínimo con tres de sus miembros; adoptando resoluciones por mayoría simple. No obstante, cuando un miembro interponga una observación a lo resuelto podrá fundarlas y asentarlas en el Acta correspondiente.
ARTICULO 40º- Emitida la decisión por el Tribunal de Etica, será remitida al Consejo Directivo para su homologación. Sólo por causas de naturaleza formal, que deberán ser puestas en conocimiento, con remisión del expediente, al Tribunal de Etica, podrá el Consejo Directivo abstenerse de homologar la decisión de dicho Tribunal. Subsanadas las observaciones formales, corresponderá la homologación de la decisión sin otro trámite y su notificación al interesado.
ARTICULO 41º- Las sanciones que se podrán aplicar serán las siguientes, en atención a la entidad de las infracciones comprobadas, según lo determine el respectivo Código de Etica.
a)      Prevención o advertencia
b)      Amonestación
c)      Censura
d)      Suspensión de la afiliación por los plazos que se establezcan en el respectivo código
e)      Expulsión
ARTICULO 42º- Cuando la sanción aplicada consista en la suspensión de la afiliación, después de cumplida la mitad de la suspensión el interesado podrá pedir al Consejo Directivo su rehabilitación. El Consejo Directivo cursará el expediente al Tribunal de Etica para que emita decisión sujeta a homologación por parte de dicho Consejo.
ARTICULO 43º- El Tribunal de Etica, en los casos en que por su gravedad lo considere pertinente, podrá proponer al Consejo Directivo la suspensión preventiva del profesional sujeto a procedimiento disciplinario. En caso de aplicarse en definitiva sanción de suspensión se descontará siempre el lapso de duración de la suspensión preventiva.
ARTICULO 44º- Los afiliados que se consideren agraviados por cualquier acto o decisión de la Asociación, o de alguno de sus órganos, podrán solicitar la revisión de esos actos a través de la interposición de un recurso de revocación para ante el mismo órgano que lo dictó.
Dicho recurso deberá interponerse dentro del término de diez días a partir de que se le notificó del acto, ante el mismo órgano que lo dictó, en escrito fundado. El órgano cuya decisión hubiera sido recurrida, deberá resolver el recurso en el término de treinta días a partir del mismo.

E- DE LA COMISION NACIONAL ELECTORAL
ARTICULO 45º- La Comisión Nacional Electoral se integrará con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes elegidos por los integrantes de la Asociación en acto eleccionario simultáneo con la elección de las demás autoridades de la misma, que revestirán la calidad de afiliados activos. Durarán cuatro años en sus funciones que se iniciarán y cesarán en iguales fechas que el Consejo Directivo, pudiendo ser reelectos; teniendo voz y voto en las Asambleas.
Es incompatible el cargo de candidato a cualquier órgano de la Asociación, excepto el de candidato a la Comisión Nacional Electoral, con el de miembro (titular o suplente) de la Comisión Nacional Electoral.
ARTICULO 46º- La Comisión Nacional Electoral debe actuar con la totalidad de sus miembros; pero puede adoptar resoluciones por mayoría simple. No obstante, cuando un miembro interponga una observación a lo resuelto podrá fundarlas y asentarlas en el Acta correspondiente.
ARTICULO 47º- La Comisión Nacional Electoral en año de elecciones, deberá reunirse de acuerdo a lo resuelto por sus miembros. Los miembros titulares asistentes a la reunión,  podrán percibir los viáticos que se generen por reunión, fijados por el Consejo Directivo anterior y que se incluirá en el presupuesto anual siguiente para su aprobación por parte de la Comisión Fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º numeral b.
ARTICULO 48º- Será competencia de la Comisión Nacional Electoral:
a)   Exponer el padrón electoral actualizado en la fecha y los lugares previstos
b)   Confeccionar un sello que identifique la elección
c)   Enviar al interior los sobres de votación, los sobres para voto observado y las constancias de votos
d)   Recibir las listas presentadas para la elección.
e)   Firmar todos los sobres de votación
f)     Supervisar el acto eleccionario
g)   Extender el acta de clausura
h)   Realizar el escrutinio
i)    Realizar la proclamación de los resultados

V DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 49º- Cada cuatro años y a continuación de la respectiva Asamblea Ordinaria de la Asociación, se llevará a cabo el acto eleccionario de los miembros del Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Tribunal de Etica y Comisión Nacional Electoral, a través de listas separadas que se registrarán ante la Comisión Nacional Electoral de acuerdo a lo establecido en el Reglamento electoral vigente y con indicación del candidato a Presidente de cada autoridad. Los cargos serán distribuídos por el sistema de representación proporcional.
ARTICULO 50º- El Consejo Directivo en año de elecciones hará conocer la lista de afiliados hábiles para votar y para ser elegidos. Todos los matriculados podrán votar en las elecciones de autoridades en la forma y condiciones que determine el Reglamento Electoral vigente.

VI DE LOS BIENES

ARTICULO 51º-El patrimonio de la Asociación se compone con los siguientes bienes:
a)      El importe de las cuotas sociales de los afiliados.
b)      El importe recibido por las publicaciones que efectúe. 
c)      Los bienes muebles e inmuebles que le pertenecieren.
d)      Las contribuciones de los afiliados, así como los legados, herencias y donaciones que recibiere, que hayan sido expresamente aceptados por mayoría absoluta de miembros del Consejo Directivo.
e)      Los demás bienes de cualquier naturaleza que por cualquier concepto le pertenecieran.
ARTICULO 52º- En caso de disolución de la Asociación todo su patrimonio quedará, de pleno derecho, de exclusiva propiedad del Colegio de Fisioterapeutas del Uruguay, una vez aprobada su constitución por el Poder Ejecutivo o en su defecto para el caso de que este no se constituya y apruebe en debida forma, de la Carrera de Fisioterapia de la Facultad de Medicina de Montevideo, de la Universidad de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 53º- Por esta única vez, las autoridades en ejercicio de la Asociación de Técnicos en Fisioterapia del Uruguay, al momento de aprobarse este Estatuto, se desempeñarán en las funciones de Consejo Directivo y Comisión Fiscal de la Asociación de Fisioterapeutas del Uruguay hasta la culminación de su mandato, convocando a elecciones a continuación de la última Asamblea Ordinaria de ese período, para elegir los miembros del Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Tribunal de Etica y Comisión Nacional Electoral de la Asociación de Fisioterapeutas del Uruguay para el próximo período (art. 36º ). Quienes asumirán sus cargos a partir del 1º de enero del año próximo siguiente.
ARTICULO 54º- Los bienes actuales de la Asociación de Técnicos en Fisioterapia del Uruguay, al momento de aprobarse este Estatuto, pasarán automáticamente y de pleno derecho, a ser de exclusiva propiedad de la Asociación de Fisioterapeutas del Uruguay.
ARTICULO 55º- Se designa a la Dra. Vilma De Siano y a la Lic. Ft. Beatriz Neulaender para llevar adelante la tramitación del presente Estatuto ante el Poder Ejecutivo, quedando facultados para aceptar las modificaciones que fueren necesarias para su aprobación y representar a la Institución en toda la tramitación.